A ideias de uma sociedade de povos bem-ordenados segundo John Rawls
DOI:
https://doi.org/10.47456/sofia.v2i2.6445Resumen
O artigo pretende expor a ideia rawlsiana de uma Sociedade de Povos bem ordenados proposta na obra O Direito dos Povos. Nesta obra são analisados cinco tipos de sociedades nacionais: (1) as sociedades liberais; (2) os “povos decentes”; (3) as sociedades denominadas “absolutismos benevolentes”; (4) as “sociedades oneradas”; (5) e os “Estados fora da lei”. A ideia central de Rawls é que a Sociedade de Povos bem ordenados deve ser fundamentada numa concepção liberal de justiça política que postule ter validade universal para todos os povos que anseiam a paz. Ao longo do artigo serão tematizadas questões fundamentais que permeiam as relações exteriores contemporâneas como direito de guerra, pluralismo, genocídio e, dentre outros, direitos humanos.Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2014 Jozivan Guedes de Lima

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Dada la política de acceso abierto de la revista, el uso de los textos publicados es gratuito, con la obligación de reconocer la autoría original y la primera publicación en esta revista. Los/las autores/as de las contribuciones publicadas son íntegra y exclusivamente responsables de sus contenidos.
I. Los/las autores/as autorizan la publicación del artículo en esta revista.
II. Los/las autores/as garantizan que la contribución es original y asumen toda responsabilidad por su contenido en caso de impugnación por terceros.
III. Los/las autores/as garantizan que la contribución no está siendo evaluada en otra revista.
IV. Los/las autores/as mantienen los derechos de autor y conceden a la revista el derecho de primera publicación, siendo el trabajo licenciado bajo una Licencia Creative Commons Atribución.
V. Los/las autores/as están autorizados/as y son incentivados/as a divulgar y distribuir su trabajo en línea después de la publicación en la revista.
VI. Los/las autores/as de los trabajos aprobados autorizan a la revista a distribuir su contenido, después de la publicación, para su reproducción en índices de contenido, bibliotecas virtuales y similares.
VII. Los/las editores/as se reservan el derecho de realizar ajustes en el texto y adecuarlo a las normas editoriales de la revista.















